lunes, 15 de febrero de 2010

SISTEMA DE EVALUACION COLTOLEDOPLATA 2010

ESCALA Y REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN
La valoración de cada área se expresará en una escala numérica de uno (1,0) a diez (10). La calificación aprobatoria será a partir de
seis (6,0), solamente podrá incluirse una cifra decimal.
ESCALA NACIONAL ESCALA INSTITUCIONAL
· Desempeño Superior: 90% - 100% 9,0 ~ 10,0
· Desempeño Alto: 80% – 89% 8,0 ~ 8,9
· Desempeño Básico: 60% – 79% 6,0 ~ 7,9
· Desempeño Bajo: 0% – 59% 1,0 ~ 5,9
Se utilizaran cifras decimales solamente de 0.5 en 0.5, es decir 1.0; 1.5; 2.0; 2.5; 3.0; 3.5; 4.0; 4.5; 5.0; 5.5; 6.0; 6.5; 7.0; 7.5; 8.0; 8.5;
9.0; 9.5; 10.0.
Los informes académicos por periodos al igual que el informe final o de promoción incluirán: Valoración cuantitativa y la expresión
cualitativa de la escala nacional.
La valoración final de las áreas corresponderá al promedio de la sumatoria de los cuatro periodos académicos lo que arrojara la nota
definitiva en la misma. Lo que indica que la valoración de cada uno de los periodos es equivalente al 25% de la evaluación final.
Los criterios definidos por el presente SIEE son de obligatorio cumplimiento para todos los docentes que orientan clases desde el
grado Primero (1º) hasta el grado 11° en la I.E COLEGIO TOLEDO PLATA , por cuanto el sistema de evaluación del aprendizaje es
parte del proceso de calidad del servicio educativo y no permite interpretaciones erróneas o diversas.
NIVELACIONES:
· El educando que haya obtenido desempeño bajo en la evaluación final de una o más área en el transcurso de los periodos
académicos, presentará una nueva evaluación, basada en un programa de refuerzo (plan de nivelación o apoyo) de acuerdo
con las dificultades que presentó el educando, y que el docente le entregará al inicio de las dos últimas semanas del año
académico.
· Si al finalizar el año el estudiante en el informe final o de promoción pierde una o hasta 2 áreas, debe haber desarrollado los
planes de apoyo o nivelación y las demás actividades y criterios que defina con precisión y por escrito el docente de las
áreas comprometidas en este proceso y su valoración final se definirá en el mismo año lectivo, sin quedar ningún proceso
evaluativo pendiente.
· Los estudiantes que al finalizar el año registren desempeño bajo en tres o más áreas en ningún caso tendrán derecho a la
nivelación.
· La valoración de la recuperación en cualquiera de los casos, no excederá los rangos estipulados para el desempeño básico;
novedad que quedará registrada en acta y en el informe final o de promoción.
· El estudiante que no alcanzo el desempeño básico en dos áreas presentara nivelación. Si en algún caso ocurre que el
estudiante aprueba solo una de estas nivelaciones, tendrá una única y última oportunidad de nivelar el área en la que
persiste la dificultad. De no alcanzar el desempeño básico en esta área deberá reiniciar el año escolar.
· Si el estudiante presenta una o dos nivelaciones deberá alcanzar el Desempeño básico, de lo contrario reiniciara el año
escolar.
· En el caso de que un estudiante no alcance el desempeño básico en un área, se verificara el promedio general de las áreas
fundamentales y si este es igual o superior a 7,5 se otorgara el beneficio de la aprobación de esta única área debido a la
integralidad del proceso académico.
· Las convocatorias de nivelación que programe la institución a través de resolución, son de estricto y obligatorio
cumplimiento para todos los estudiantes que hayan quedado con promoción pendiente, se exceptúa la calamidad
doméstica y/o enfermedad previa certificación médica; en otras circunstancias la no presentación a estas nivelaciones
demuestra el desinterés del estudiante y de los padres de familia, situación que motivará la pérdida de las mismas y su
valoración continuará siendo de desempeño bajo; dicha situación se consignará en acta con la respectiva anotación en el
observador del estudiante y el registro de calificaciones escolares precisando el reinicio del grado.
· Las nivelaciones siempre estarán motivadas por la presentación del plan de apoyo o nivelación que debe ser presentado
oportunamente, lo que refleja la responsabilidad del estudiante y el padre de familia; mas no corresponden exclusivamente
a pruebas escritas, pues de acuerdo con las características del área podrán hacer parte de otro tipo de actividades como
socialización, pruebas orales, trabajos prácticos, trabajos escritos, laboratorios y otras inscritas dentro del sistema S.I.E.E.
En lo posible, la valoración definitiva debe ser el promedio de por lo menos dos notas parciales.
De acuerdo con lo anterior la I.E COLEGIO TOLEDO PLATA ha definido los siguientes criterios para que los estudiantes sean
promocionados de un grado a otro:
· Haber aprobado la totalidad de las área que corresponden al grado o nivel cursado
· Haber asistido como mínimo al 80% del tiempo de trabajo escolar, según la intensidad horaria definida para cada área.
· Al terminar el año lectivo, los estudiantes que alcancen un desempeño bajo en tres áreas reiniciara el respectivo grado.
· Haber superado sus deficiencias o limitaciones al finalizar el año lectivo escolar; mas aún haber aprobado con desempeño
básico las actividades de nivelación previstas dentro del mismo año lectivo en curso.
· Al terminar el año lectivo, los estudiantes que alcancen un desempeño bajo en una o dos áreas tendrán la oportunidad de
presentar una prueba para determinar la superación de las deficiencias en el transcurso de las dos últimas semanas del
año académico, de acuerdo con el calendario escolar. Los resultados obtenidos servirán como criterio para establecer la
promoción o no al siguiente grado.
· En ningún caso el porcentaje de estudiantes que reinicien el año escolar en la Educación Básica (1° – 9°) debe superar el 5%
del total de estudiantes que finalicen el año académico.
· En ningún caso el porcentaje de estudiantes que reinicien el año escolar en la Educación Media Técnica (10° – 11°) debe
superar el 10% del total de estudiantes que finalicen el año académico.
· El estudiante de la educación Media Técnica debe alcanzar el desempeño básico en todas las áreas técnicas, de lo contrario
Reiniciara el año escolar; debido a que estas no son recuperables y se rigen por SIEE de la institución en la que reciben la
formación Técnica.
· La no aprobación de cualquier grado conllevará a que los estudiantes afectados se matriculen en el mismo grado y lo cursen
en su totalidad;
· De conformidad con el artículo 96 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 6 del Decreto 1290 de 2009 los estudiantes que
reprueben un grado y en todos los casos debe garantizársele el cupo para que continúe con su proceso formativo.
CASOS EN LOS QUE EL ESTUDIANTE REINICIA EL AÑO ESCOLAR:
1. Cuando el estudiante no alcanza el grado BASICO de desempeño en tres áreas. Es decir cuando no logra en la escala
numérica un consolidado de 6.0.
2. Cuando la inasistencia es superior al 20% durante el año escolar. Es decir cuando acumula 40 inasistencias (días).
3. Cuando al nivelar dos áreas por primera ocasión, no alcanza el desempeño básico (6.0).
4. Cuando ha perdido un área tiene derecho a presentar una primera nivelación en el mes de noviembre, si la pierde, debe
presentarla en el mes de enero antes de matricularse para definirle su promoción.
5. Los alumnos de educación media técnica (10°-11°) que pierdan la modalidad en el CASD pierden el año porque esta no es
recuperable.