lunes, 16 de marzo de 2009

EXPERIENCIAS SIGNIFICATIVA 2008

Exp.significativa 2008 Exp.significativa 2008 coltoledoplata9722 EXPERIENCIAS SIGNIFICATIVAS DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL COLTOLEDOPLATA . 2008

miércoles, 11 de marzo de 2009

PROCESO PARA ELEGIR PERSONERO


DEL PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR PERSONERO

1. PERIODO : En el COLEGIO CARLOS TOLEDO PLATA , durante cada año lectivo , los estudiantes elegirán a un alumno del último grado o ciclo, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

2. REQUISITOS: Quien aspira a ser personero de los estudiantes debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener matrícula vigente en el momento de su inscripción como aspirante.

b. Pertenecer al último ciclo del Instituto

c. No desempeñar otros cargos de responsabilidad en el Instituto.

d. No aparecer como aspirante a otro cargo de elección.

e. Diligenciar el formulario de inscripción y presentar un programa de gobierno.
f. Inscribirse en las fechas establecidas por el consejo electoral.

g. Cumplir con la reglamentación y los acuerdos emanados del proceso electoral.

h. No estar repitiendo el año escolar.

El personero deberá estar elegido a mas tardar el 1 de marzo de cada año lectivo, para tal efecto el rector convoca a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

3. FUNCIONES: Son funciones del personero de los estudiantes las siguientes:

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formulen cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

c. Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo directivo las decisiones que tome el Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

DE LOS ALUMNOS


1. CAMPO DE ACCIÓN: Las normas del presente manual de procedimientos se aplicarán a los alumnos matriculados en el establecimiento.

2. OBJETIVO: Tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica , armónica , y buscando dentro de la formación integral un cambio de actitud frente a los valores.

3. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: Se podrá hacer por iniciativa propia de cualquier autoridad de la institución o por información de cualquier persona . Se guarda reserva acerca de quien informe el hecho de quien pudiese determinar el proceso disciplinario.

4. DEFINICIÓN DE LA FALTA Y SANCIÓN DISCIPLINARIA : Ningún alumno podrá ser sancionado , sino conforme a las normas establecidas al acto que se atribuye, ante la autoridad competente y observando la plenitud de las normas de este establecimiento.

5. EL DERECHO DE DEFENSA: El alumno(a) objeto de una inculpación tendrá derecho a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación o que se anexen o practiquen a las que el solicite para ser oído en declaración de descargos , interponer recursos establecidos en este reglamento , el derecho de defensa se garantiza el inculpado (a) a través de todo el procedimiento que comprende el conjunto de acciones administrativas por las cuales se denuncia, se comprueba y se sanciona la falta.

6. SANCIONES: El alumno (a) se hará acreedor a las siguientes sanciones por incumplimiento del manual de convivencia.

1. Llamado de atención
2. Amonestación verbal escrita
3. Anotación en el observador del alumno
4. Rebaja en al nota del comportamiento.
5. Suspensión temporal del alumno 1,2 o 3 días.
6. Matrícula en observación
7. Cancelación del cupo para el grado o ciclo siguiente
8. Cancelación de la matrícula en el año lectivo.

7. APLICACIÓN DE LA SANCIÓN: La sanción será aplicada en la forma siguiente:

a. Cada autoridad realizará un análisis previo de la falta y sometiéndola al análisis de la sana crítica, primando el criterio de imparcialidad aplicará la sanción que estime conveniente.

b. La reincidencia en las faltas que acarreen las sanciones anteriores (3 veces en el semestre) llevará una sanción mayor.

8. ACTA DE COMPROMISO: Mediante acta de compromiso el alumno(a) sancionado se comprometerá a cumplir el reglamento sin incurrir en ninguna falta que acarree sanción. Esta debe ser firmada por el alumno.

PARÁGRAFO: El incumplimiento al acta de compromisos conlleva a la sanción mayor conforme a lo estipulado en la anterior.

9. PERDIDA DEL CUPO O CANCELACIÓN DE MATRICULA.: El procedimiento para sancionar con pérdida de cupo o cancelación de matricula será el siguiente.

a. Iniciación de la investigación o análisis del informe. Se debe terminar en ésta la conducta presuntamente violatoria del manual de convivencia , identificación del inculpado y elementos probatorios allegados.

b. Formación y traslado de cargos y llamamientos de descargos.
La formulación de los cargos se hará mediante entrega personal al investigativo de un pliego que debe contener.

Relación de los hechos investigados

Relación de las pruebas prácticas y llegadas.

Cita con las disposiciones legales presuntamente violada.
Término para concebir descargos cinco días , contables a partir del día siguiente de la fecha de recibo de los descargos.

Comunicación sobre el derecho a conocer el informe y pruebas allegadas a aportar y solicitar prácticas de los mismos y a ser asesorado.

En caso de que el investigado se niegue a firmara se deja constancia de tal hecho y en copia respectiva del pliego firmará un testigo.

c. Práctica de pruebas. Se realizará en audiencia al cual asista el alumno , una vez recibidos los descargos se practicarán las pruebas en un término no mayor de 20 días, término que podrá prolongarse.

Toda la actuación quedará consignada en acta que deberá se firmada por los asistentes.

d. Alegato de conclusión el inculpado o su apoderado podrá presentar a la junta, una vez practicadas y convertidas las pruebas su alegato de conclusión.

e. Sanción disciplinaria: Debe fundamentarse en las pruebas regulares y oportunamente allegadas al proceso y convertidas en audiencia, esta deberá ser informada en forma personal al alumno.

f. Será el Rector quien impulse el proceso disciplinario y el encargado de oficializar las respectivas sanciones.
10. DE LOS RECURSOS: Contra toda sanción disciplinaria procede el recurso de reposición ante la misma junta o autoridad que la profirió y el de apelación ante el consejo directivo.

PROCESO DISCIPLINARIO

MARCO GENERAL: Teniendo en cuanta la complejidad del grupo social que conforman una comunidad Educativa, no pretendemos calificar las conductas que se originan en la interacción de sus miembros como leves o graves , por considerar que es un juicio subjetivo y poco procedente pedagógicamente.

Se pretende crear instancias de conciliación de conflictos que permitan a todos los miembros de la Institución interiorizar en valores de tolerancia, comprensión, perdón y todos aquellos que faciliten la convivencia humana.

Es fundamental, entonces, establecer diálogo sincero como base para la conciliación de intereses individuales y colectivos.

En nuestra Institución la última instancia para la solución de conflictos, será el Consejo directivo , ante el cual se podrá acudir una vez agotados los procedimientos aquí previstos.





DE LOS ALUMNOS

1. COMPETENCIA : Para investigar y aplicar sanciones por fallas disciplinarias o de comportamiento de que trata el Manual de Convivencia, se tendrá como inmediato superior:

a. El representante del grupo respeto a los compañeros dentro del aula de clase, llamado de atención y/o información titular o profesor de la materia.


b. El titular del grado o ciclo respecto a sus alumnos en quienes ejerce la titulatura; amonestación verbal y anotación en el observador del alumno, o informe a coordinación según el caso.


c. Los docentes son respecto a los alumnos en general, dentro de toda la jornada de estudio. Amonestación verbal, anotación en el observador del alumno informe al titular o a la coordinación.


d. La coordinación con respecto a todo el alumnado, amonestación verbal, informe a la junta evaluadora.

e. Comisión de Evaluación y promoción a todo el alumnado, análisis de informes y observador del alumno; calificación de la falta, aplicación de la sanción contemplada, informe al consejo directivo, para las faltas que considere graves.

f. Consejo Directivo: Conoce solamente los casos de faltas graves, investiga, califica y sanciona; teniendo en cuenta con los artículos que corresponden a faltas graves, en primera instancia.

2. DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE DOCENTES - ALUMNOS:

El responsable de la convivencia en el aula de clase es el profesor, que preside la clase.

Frente a cualquier conducta que rompa el normal desarrollo de la actividad académica, el docente está llamado a aplicar el procedimiento conciliatorio personal o grupal, si es el caso.

Diálogo directo con el alumno o grupo para objetivizar la conducta y concientizar a cerca de la manera como está afecta a la comunidad.

El profesor llevará un registro de estas acciones individuales o colectivas que le permitan determinar si la conducta es reincidente o fortuita.

En caso de reincidencia de la conducta, la detallará por escrito junto con sus apreciaciones y enviará copia de ésta al alumno, al titular de curso y al Coordinador de Convivencia Social.

PARÁGRAFO 1º : El alumno está facultado para realizar sus descargos por escrito ante el profesor , enviando copia al titular de curso y Coordinador de Convivencia Social.

Si por alguna circunstancias , una de las partes rompe el diálogo y la conducta interrumpe gravemente la convivencia escolar se realizará una sesión de la conciliación, en la cual estará involucradas las siguientes personas.

- El alumno infractor
- El profesor que ha observado la conducta.
-El psico-orientador (a)
-El coordinador de Convivencia Social.

De esta reunión y de sus acuerdos se levantará un acta que firmarán los asistentes.

En caso de persistir las causas del conflicto, el coordinador de convivencia llevará el caso ante el Comité de evaluación y seguimiento.

Este organismo deliberará establecerá los correctivos necesarios , los cuales podrán ser apelados por las partes ante el Consejo Directivo, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

PARÁGRAFO 2º De las decisiones tomadas por el comité se dejará constancia escrita por el titular del curso al cual pertenece el alumno.

3. DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE ALUMNOS- ALUMNOS:

Una de las metas de la institución es socializar democráticamente a los alumnos que a ella ingresan.

Esta meta promoverá un clima de convivencia entre los alumnos, lo que conlleva a que éstos se vean obligados a resolver sus conflictos a través del diálogo.

En caso de que esta instancia no surta los efectos conciliatorios deseados por las partes en conflicto, cualquiera de ellas está llamada a acudir al titular respectivo quien actuará como mediador.


El titular consignará por escrito, una síntesis de los hechos y de las decisiones acordadas.

Si el conflicto persiste, cualquiera de las partes podrá acudir ante el coordinador de convivencia, quien hará un seguimiento de lo realizado por el titular del curso buscando un acuerdo entre las partes.

El coordinador llevará un reporte escrito de estos hechos y comunicará a los padres de familia en los casos que sea necesario.

De todos estos hechos el Coordinador podrá informar al Comité de evaluación y promoción que se reúne cada período.

En los casos que se considere necesario, el coordinador pedirá seguimiento especial al equipo de Psicoorientación, con el fin de contribuir al proceso de formación integral de alumnos.
En caso de que la conducta sea de naturaleza tal, que altere la normalidad del clima educativo, el Coordinador consultará con el Rector para que conjuntamente determinen el procedimiento.

PARÁGRAFO 1º. : Esta decisión final podrá ser apelada ente el Consejo Directivo dentro de los tres días siguientes a la comunicación.

4. DE LOS CONFLICTOS ENTRE ALUMNOS INSTITUCIÓN:

Todos los miembros que integran la comunidad educativa, deben tener sentido de pertenencia a ella y reconocer que por encima del interés individual debe prevalecer el interés colectivo.

Cada alumno debe velar para que la institución mejore en su quehacer y debe protegerla contra toda acción que la deteriore.

En caso de que los principios anteriores sean quebrantados , se establece los siguientes recursos en aras de ser restablecidos:

La persona competente para la solución de estos conflictos en el Coordinador de Crecimiento.

En caso de deterioro físico quien resulte responsable , asumirá los costos correspondientes de los cuales se informará al representante legal del alumno.

PARÁGRAFO 1º.: Cualquier miembro de la comunidad educativa está facultado para informar de las anomalías que se presenten.

PARÁGRAFO 2º: De estos hechos se dejará constancia escrita en el libro de seguimiento de convivencia social del alumno por parte del Coordinador. cualquier conducta que atente contra el buen nombre de la institución ocasionará una acción coherente que tienda a restablecerla. Cuando los alumnos no cumplan con los deberes asumidos con el Instituto, el Coordinador procederá a:

-Llamado de atención verbal.

- Si el incumplimiento persiste, se notifica por escrito de la reiteración del
Incumplimiento. Del deber, dejando constancia en el libro de seguimiento del alumno.

- Si a pesar de las medidas anteriores, el alumno no cumple deberes frente al Instituto, se notificará a los padres de familia de esta conducta, dejando constancia escrita de dicha notificación.

-Si la conducta persiste, el coordinador está facultado para imponer las sanciones
que este estatuto prevé
Ante la renuencia del alumno frente a los deberes que le son propios , el Coordinador consultará con el Rector su retiro definitivo de la Institución.

PARÁGRAFO: 3º .: Esta última decisión podrá ser apelada ante el consejo Directivo durante los tres días siguientes a su comunicación.

5. DE LOS CONFLICTOS ENTRE ALUMNO - ADMINISTRATIVOS:

Se concibe la institución como un ente donde cada uno de los elementos que la integran , interactúan con los demás afectados.

Un elemento esencial de la institución en el componente administrativo , razón por la cual se hace necesario establecer unos criterios que permitan que su interacción forme parte del ambiente educativo.

Si surgen conflictos entre alumnos y personal administrativo, cualquier de las partes podrá acudir donde el Coordinador de Crecimiento para que este medie en el conflicto.

Este procederá utilizando la metodología acordada para los casos anteriores.

Si el conflicto no se soluciona con la instancia anterior , cualquiera de las partes puede acudir donde el Rector , el cual procurará un mecanismo de conciliación, basado en el mutuo respeto y aplicación de las sanciones legalmente establecidas cuando sea necesario.

De estos conflictos los coordinadores llevarán un reporte escrito con el fin de tener elementos objetivos de evaluación institucional.

El Coordinador está llamado a informar sobre estos hechos ante la dirección de la institución.

PROCESO ACADEMICO Y EDUCATIVO

PROCESO ACADÉMICO Y EDUCATIVO

El proceso académico y educativo, se entiende para el año lectivo, o para los ciclos de educación Básica y Media , con derecho a permanencia dentro del proceso educativo Integral.

1. FRECUENCIA: Cada alumno debe asistir por lo menos a 75% de las clases para que pueda ser promovido en el área.

PARÁGRAFO: El alumno para ser promovido al grado o ciclo siguiente deberá haber cursado el 75% de la programación de los proyectos complementarios.

2. JUSTIFICACIÓN: En caso de inasistencia o enfermedad el alumno(a) deberá presentar la justificación (incapacidad médica) en día que se incorpore a la actividad académica, para que presente las evaluaciones dentro de los días siguientes de lo contrario la evaluación no presentada se calificará con insuficiente.

3. CONDUCTO REGULAR: Los reclamos originados en la actividad académica se realizarán de acuerdo al conducto regular :

1. Profesor del área o materia
2. Titular de grupo
3. Coordinador
4. Comisión de Evaluación y promoción
5. Consejo académico
6. Consejo Directivo.

4. SANCIONES ACADÉMICAS: Se considera sanción académica la pérdida del cupo cuando su rendimiento académico no corresponda al plan de estudios adoptado en el Proyecto Educativo Institucional.

5. PROCEDIMIENTO: Las sanciones académicas por bajo rendimiento, seguirán el siguiente procedimiento:

1. Llamado de atención por el profesor de la materia.

2. Llamado de atención por el titular con amonestación en el observador del alumno y remisión a la coordinación.

3. Aplicación de correctivos por la coordinación o rectoría , teniendo en cuenta el informe del titular y equipo de profesores del grado o ciclo

4. Análisis del caso en Junta evaluadora e imposición de la sanción

6. RECURSOS: La sanción de pérdida de cupo es susceptible a recurso de revisión ante el consejo directivo en forma escrita dentro de cinco ( 5) días siguientes de la notificación.

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

PROCESO DE ADMISION

1. LA ADMISION: La admisión de los alumnos el establecimiento la autoriza la Rectoría , previo análisis d los requisitos exigidos en las normas legales y del establecimiento.

2. REQUISITOS DE LAS MATRICULA: Serán requisitos para ingresar al Instituto los siguientes.

a. Registro Civil.
b. Documento de Identidad
c. Certificado de estudios cursados en otra institución, debidamente autenticados en Notaría y Secretaría de Educación cuando provienen de otro Departamento.
c. Certificado Médico
d. Tres fotos recientes tamaño Cédula

3. PROCEDIMIENTO DE PARA LA MATRICULA: El procedimiento para la matrícula debe seguir las siguientes etapas:

a. Solicitud de cupo
b. Presentación de los documentos exigidos en la fecha que señala la Institución
c. Entrevista con el Rector: Padres de familia, alumno.
d. Pago de costos académicos.
e. Diligenciamiento y firma de la matrícula en la secretaría del plantel

4. EL CONTRATO DE MATRICULA. El acto de matrícula es un contrato de naturaleza privada al que se le aplican las normas del código civil y las específicas del manual de convivencia y procedimiento de la Institución.

METAS DE CALIDAD

Nuestra institución educativa, se ha trazado metas de calidad, teniendo en cuenta las competencias laborales, los proyectos productivos, y los proyectos pedagógicos; formando a los estudiantes en la práctica de trabajo mediante los conocimientos técnicos y habilidades fundamentales adquiridas en su proceso de formación holística de cada estudiante, con el fin de que el estudiante se despeñe de forma competente en un contexto social y económico.


En el contexto social, el niño va a aprender a compartir con las demás personas que lo rodean; y el contexto económico, el niño obtendrá las herramientas necesarias para desempeñarse en el contexto laboral, y así aprovechar los recursos que le ofrece el medio, aplicando lo aprendido en los proyectos productivos, y proyectos pedagógicos como la huerta escolar, y las manualidades, donde desarrollan habilidades y destrezas.

Además de esto, queremos afianzar el liderazgo en los niños, con el fin de que tengan iniciativa, y apliquen lo aprendido para trabajar en pro de la comunidad, y sean generadores de empleo cuando salgan al mundo laboral, contribuyendo así a la trasformación de la sociedad en la cual se desempeñe.