miércoles, 11 de marzo de 2009

CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS

DE LOS ALUMNOS


1. CAMPO DE ACCIÓN: Las normas del presente manual de procedimientos se aplicarán a los alumnos matriculados en el establecimiento.

2. OBJETIVO: Tiene por objeto asegurar la convivencia pacífica , armónica , y buscando dentro de la formación integral un cambio de actitud frente a los valores.

3. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: Se podrá hacer por iniciativa propia de cualquier autoridad de la institución o por información de cualquier persona . Se guarda reserva acerca de quien informe el hecho de quien pudiese determinar el proceso disciplinario.

4. DEFINICIÓN DE LA FALTA Y SANCIÓN DISCIPLINARIA : Ningún alumno podrá ser sancionado , sino conforme a las normas establecidas al acto que se atribuye, ante la autoridad competente y observando la plenitud de las normas de este establecimiento.

5. EL DERECHO DE DEFENSA: El alumno(a) objeto de una inculpación tendrá derecho a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación o que se anexen o practiquen a las que el solicite para ser oído en declaración de descargos , interponer recursos establecidos en este reglamento , el derecho de defensa se garantiza el inculpado (a) a través de todo el procedimiento que comprende el conjunto de acciones administrativas por las cuales se denuncia, se comprueba y se sanciona la falta.

6. SANCIONES: El alumno (a) se hará acreedor a las siguientes sanciones por incumplimiento del manual de convivencia.

1. Llamado de atención
2. Amonestación verbal escrita
3. Anotación en el observador del alumno
4. Rebaja en al nota del comportamiento.
5. Suspensión temporal del alumno 1,2 o 3 días.
6. Matrícula en observación
7. Cancelación del cupo para el grado o ciclo siguiente
8. Cancelación de la matrícula en el año lectivo.

7. APLICACIÓN DE LA SANCIÓN: La sanción será aplicada en la forma siguiente:

a. Cada autoridad realizará un análisis previo de la falta y sometiéndola al análisis de la sana crítica, primando el criterio de imparcialidad aplicará la sanción que estime conveniente.

b. La reincidencia en las faltas que acarreen las sanciones anteriores (3 veces en el semestre) llevará una sanción mayor.

8. ACTA DE COMPROMISO: Mediante acta de compromiso el alumno(a) sancionado se comprometerá a cumplir el reglamento sin incurrir en ninguna falta que acarree sanción. Esta debe ser firmada por el alumno.

PARÁGRAFO: El incumplimiento al acta de compromisos conlleva a la sanción mayor conforme a lo estipulado en la anterior.

9. PERDIDA DEL CUPO O CANCELACIÓN DE MATRICULA.: El procedimiento para sancionar con pérdida de cupo o cancelación de matricula será el siguiente.

a. Iniciación de la investigación o análisis del informe. Se debe terminar en ésta la conducta presuntamente violatoria del manual de convivencia , identificación del inculpado y elementos probatorios allegados.

b. Formación y traslado de cargos y llamamientos de descargos.
La formulación de los cargos se hará mediante entrega personal al investigativo de un pliego que debe contener.

Relación de los hechos investigados

Relación de las pruebas prácticas y llegadas.

Cita con las disposiciones legales presuntamente violada.
Término para concebir descargos cinco días , contables a partir del día siguiente de la fecha de recibo de los descargos.

Comunicación sobre el derecho a conocer el informe y pruebas allegadas a aportar y solicitar prácticas de los mismos y a ser asesorado.

En caso de que el investigado se niegue a firmara se deja constancia de tal hecho y en copia respectiva del pliego firmará un testigo.

c. Práctica de pruebas. Se realizará en audiencia al cual asista el alumno , una vez recibidos los descargos se practicarán las pruebas en un término no mayor de 20 días, término que podrá prolongarse.

Toda la actuación quedará consignada en acta que deberá se firmada por los asistentes.

d. Alegato de conclusión el inculpado o su apoderado podrá presentar a la junta, una vez practicadas y convertidas las pruebas su alegato de conclusión.

e. Sanción disciplinaria: Debe fundamentarse en las pruebas regulares y oportunamente allegadas al proceso y convertidas en audiencia, esta deberá ser informada en forma personal al alumno.

f. Será el Rector quien impulse el proceso disciplinario y el encargado de oficializar las respectivas sanciones.
10. DE LOS RECURSOS: Contra toda sanción disciplinaria procede el recurso de reposición ante la misma junta o autoridad que la profirió y el de apelación ante el consejo directivo.

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