miércoles, 11 de marzo de 2009

PROCESO PARA ELEGIR PERSONERO


DEL PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR PERSONERO

1. PERIODO : En el COLEGIO CARLOS TOLEDO PLATA , durante cada año lectivo , los estudiantes elegirán a un alumno del último grado o ciclo, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

2. REQUISITOS: Quien aspira a ser personero de los estudiantes debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener matrícula vigente en el momento de su inscripción como aspirante.

b. Pertenecer al último ciclo del Instituto

c. No desempeñar otros cargos de responsabilidad en el Instituto.

d. No aparecer como aspirante a otro cargo de elección.

e. Diligenciar el formulario de inscripción y presentar un programa de gobierno.
f. Inscribirse en las fechas establecidas por el consejo electoral.

g. Cumplir con la reglamentación y los acuerdos emanados del proceso electoral.

h. No estar repitiendo el año escolar.

El personero deberá estar elegido a mas tardar el 1 de marzo de cada año lectivo, para tal efecto el rector convoca a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

3. FUNCIONES: Son funciones del personero de los estudiantes las siguientes:

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formulen cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

c. Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo directivo las decisiones que tome el Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

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