miércoles, 11 de marzo de 2009

PROCESO DISCIPLINARIO

MARCO GENERAL: Teniendo en cuanta la complejidad del grupo social que conforman una comunidad Educativa, no pretendemos calificar las conductas que se originan en la interacción de sus miembros como leves o graves , por considerar que es un juicio subjetivo y poco procedente pedagógicamente.

Se pretende crear instancias de conciliación de conflictos que permitan a todos los miembros de la Institución interiorizar en valores de tolerancia, comprensión, perdón y todos aquellos que faciliten la convivencia humana.

Es fundamental, entonces, establecer diálogo sincero como base para la conciliación de intereses individuales y colectivos.

En nuestra Institución la última instancia para la solución de conflictos, será el Consejo directivo , ante el cual se podrá acudir una vez agotados los procedimientos aquí previstos.





DE LOS ALUMNOS

1. COMPETENCIA : Para investigar y aplicar sanciones por fallas disciplinarias o de comportamiento de que trata el Manual de Convivencia, se tendrá como inmediato superior:

a. El representante del grupo respeto a los compañeros dentro del aula de clase, llamado de atención y/o información titular o profesor de la materia.


b. El titular del grado o ciclo respecto a sus alumnos en quienes ejerce la titulatura; amonestación verbal y anotación en el observador del alumno, o informe a coordinación según el caso.


c. Los docentes son respecto a los alumnos en general, dentro de toda la jornada de estudio. Amonestación verbal, anotación en el observador del alumno informe al titular o a la coordinación.


d. La coordinación con respecto a todo el alumnado, amonestación verbal, informe a la junta evaluadora.

e. Comisión de Evaluación y promoción a todo el alumnado, análisis de informes y observador del alumno; calificación de la falta, aplicación de la sanción contemplada, informe al consejo directivo, para las faltas que considere graves.

f. Consejo Directivo: Conoce solamente los casos de faltas graves, investiga, califica y sanciona; teniendo en cuenta con los artículos que corresponden a faltas graves, en primera instancia.

2. DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE DOCENTES - ALUMNOS:

El responsable de la convivencia en el aula de clase es el profesor, que preside la clase.

Frente a cualquier conducta que rompa el normal desarrollo de la actividad académica, el docente está llamado a aplicar el procedimiento conciliatorio personal o grupal, si es el caso.

Diálogo directo con el alumno o grupo para objetivizar la conducta y concientizar a cerca de la manera como está afecta a la comunidad.

El profesor llevará un registro de estas acciones individuales o colectivas que le permitan determinar si la conducta es reincidente o fortuita.

En caso de reincidencia de la conducta, la detallará por escrito junto con sus apreciaciones y enviará copia de ésta al alumno, al titular de curso y al Coordinador de Convivencia Social.

PARÁGRAFO 1º : El alumno está facultado para realizar sus descargos por escrito ante el profesor , enviando copia al titular de curso y Coordinador de Convivencia Social.

Si por alguna circunstancias , una de las partes rompe el diálogo y la conducta interrumpe gravemente la convivencia escolar se realizará una sesión de la conciliación, en la cual estará involucradas las siguientes personas.

- El alumno infractor
- El profesor que ha observado la conducta.
-El psico-orientador (a)
-El coordinador de Convivencia Social.

De esta reunión y de sus acuerdos se levantará un acta que firmarán los asistentes.

En caso de persistir las causas del conflicto, el coordinador de convivencia llevará el caso ante el Comité de evaluación y seguimiento.

Este organismo deliberará establecerá los correctivos necesarios , los cuales podrán ser apelados por las partes ante el Consejo Directivo, dentro de los tres días siguientes a su notificación.

PARÁGRAFO 2º De las decisiones tomadas por el comité se dejará constancia escrita por el titular del curso al cual pertenece el alumno.

3. DE LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE ALUMNOS- ALUMNOS:

Una de las metas de la institución es socializar democráticamente a los alumnos que a ella ingresan.

Esta meta promoverá un clima de convivencia entre los alumnos, lo que conlleva a que éstos se vean obligados a resolver sus conflictos a través del diálogo.

En caso de que esta instancia no surta los efectos conciliatorios deseados por las partes en conflicto, cualquiera de ellas está llamada a acudir al titular respectivo quien actuará como mediador.


El titular consignará por escrito, una síntesis de los hechos y de las decisiones acordadas.

Si el conflicto persiste, cualquiera de las partes podrá acudir ante el coordinador de convivencia, quien hará un seguimiento de lo realizado por el titular del curso buscando un acuerdo entre las partes.

El coordinador llevará un reporte escrito de estos hechos y comunicará a los padres de familia en los casos que sea necesario.

De todos estos hechos el Coordinador podrá informar al Comité de evaluación y promoción que se reúne cada período.

En los casos que se considere necesario, el coordinador pedirá seguimiento especial al equipo de Psicoorientación, con el fin de contribuir al proceso de formación integral de alumnos.
En caso de que la conducta sea de naturaleza tal, que altere la normalidad del clima educativo, el Coordinador consultará con el Rector para que conjuntamente determinen el procedimiento.

PARÁGRAFO 1º. : Esta decisión final podrá ser apelada ente el Consejo Directivo dentro de los tres días siguientes a la comunicación.

4. DE LOS CONFLICTOS ENTRE ALUMNOS INSTITUCIÓN:

Todos los miembros que integran la comunidad educativa, deben tener sentido de pertenencia a ella y reconocer que por encima del interés individual debe prevalecer el interés colectivo.

Cada alumno debe velar para que la institución mejore en su quehacer y debe protegerla contra toda acción que la deteriore.

En caso de que los principios anteriores sean quebrantados , se establece los siguientes recursos en aras de ser restablecidos:

La persona competente para la solución de estos conflictos en el Coordinador de Crecimiento.

En caso de deterioro físico quien resulte responsable , asumirá los costos correspondientes de los cuales se informará al representante legal del alumno.

PARÁGRAFO 1º.: Cualquier miembro de la comunidad educativa está facultado para informar de las anomalías que se presenten.

PARÁGRAFO 2º: De estos hechos se dejará constancia escrita en el libro de seguimiento de convivencia social del alumno por parte del Coordinador. cualquier conducta que atente contra el buen nombre de la institución ocasionará una acción coherente que tienda a restablecerla. Cuando los alumnos no cumplan con los deberes asumidos con el Instituto, el Coordinador procederá a:

-Llamado de atención verbal.

- Si el incumplimiento persiste, se notifica por escrito de la reiteración del
Incumplimiento. Del deber, dejando constancia en el libro de seguimiento del alumno.

- Si a pesar de las medidas anteriores, el alumno no cumple deberes frente al Instituto, se notificará a los padres de familia de esta conducta, dejando constancia escrita de dicha notificación.

-Si la conducta persiste, el coordinador está facultado para imponer las sanciones
que este estatuto prevé
Ante la renuencia del alumno frente a los deberes que le son propios , el Coordinador consultará con el Rector su retiro definitivo de la Institución.

PARÁGRAFO: 3º .: Esta última decisión podrá ser apelada ante el consejo Directivo durante los tres días siguientes a su comunicación.

5. DE LOS CONFLICTOS ENTRE ALUMNO - ADMINISTRATIVOS:

Se concibe la institución como un ente donde cada uno de los elementos que la integran , interactúan con los demás afectados.

Un elemento esencial de la institución en el componente administrativo , razón por la cual se hace necesario establecer unos criterios que permitan que su interacción forme parte del ambiente educativo.

Si surgen conflictos entre alumnos y personal administrativo, cualquier de las partes podrá acudir donde el Coordinador de Crecimiento para que este medie en el conflicto.

Este procederá utilizando la metodología acordada para los casos anteriores.

Si el conflicto no se soluciona con la instancia anterior , cualquiera de las partes puede acudir donde el Rector , el cual procurará un mecanismo de conciliación, basado en el mutuo respeto y aplicación de las sanciones legalmente establecidas cuando sea necesario.

De estos conflictos los coordinadores llevarán un reporte escrito con el fin de tener elementos objetivos de evaluación institucional.

El Coordinador está llamado a informar sobre estos hechos ante la dirección de la institución.

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